Que el colectivo ciclista de carretera no goza de la mejor reputación social, es un secreto a voces.
Basta con entrar en una red social tan sensible como Twitter, para ver en directo una lluvia de improperios y amenazas cada vez que una entidad oficial como la DGT mueve ficha a favor de los ciclistas.
La pésima educación de unos pocos ha ocasionado que el total esté mal visto.
Ahora nos toca limpiar nuestra imagen, y para esto debemos colaborar todos y cada uno de nosotr@s.
Además de mostrar educación con el resto de usuarios de la carretera, lo suyo seria leerse el Reglamento General de Circulación, en especial los apartados dedicados a la bicicleta.
Pero hemos preferido desglosar apartados. Apartados que crean una confusión entre los usuarios, muchas veces potenciada por esa lacra conocida como LEYENDA URBANA.
CIRCULAR EN PARALELO EN BICICLETA
Por ejemplo: ¿Podemos circular en paralelo?
La respuesta unánime va a ser un gran SÍ.
Pero cuando leemos el Artículo que regula este punto la cosa no esta tan clara.
Artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación:
“ 2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso ”.
CUÁNDO PUEDES CIRCULAR EN PARALELO Y CUÁNDO NO
De lo se concluye que :
- Puedes circular en paralelo, pero orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía.
- Si es un tramo sin visibilidad, NO puedes circular en paralelo.
- Si produces aglomeraciones de tráfico, NO puedes circular en paralelo.