circular en paralelo con bicicleta

Que el colectivo ciclista de carretera no goza de la mejor reputación social, es un secreto a voces.

Basta con entrar en una red social tan sensible como Twitter, para ver en directo una lluvia de improperios y amenazas  cada vez que una entidad oficial como la DGT mueve ficha a favor de los ciclistas.

La pésima educación de unos pocos ha ocasionado que el total esté mal visto.

Ahora nos toca limpiar nuestra imagen, y para esto debemos colaborar todos y cada uno de nosotr@s.

Además de mostrar educación con el resto de usuarios de la carretera, lo suyo seria leerse el Reglamento General de Circulación, en especial los apartados dedicados a la bicicleta.

Pero hemos preferido desglosar apartados. Apartados que crean una confusión entre los usuarios, muchas veces potenciada por esa lacra conocida como LEYENDA URBANA.

CIRCULAR EN PARALELO EN BICICLETA

Por ejemplo: ¿Podemos circular en paralelo?

La respuesta unánime va a ser un gran SÍ.

Pero cuando leemos el Artículo que regula este punto la cosa no esta tan clara.

Artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación:

“ 2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso ”.

CUÁNDO PUEDES CIRCULAR EN PARALELO Y CUÁNDO NO

De lo se concluye que :

  • Puedes circular en paralelo, pero orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía.
  • Si es un tramo sin visibilidad, NO puedes circular en paralelo.
  • Si produces aglomeraciones de tráfico, NO puedes circular en paralelo.

 

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